La defensa de los derechos de las personas presas como eje central
El pasado viernes y sábado, 1 y 2 de junio, se celebró el XXII Encuentro de Juristas y Pastoral Penitenciaria. Bajo el título «La defensa de los derechos de las personas presas», esta cita tuvo lugar en la de sede de las Religiosas Franciscanas Misioneras de Madrid.
La Pastoral Penitenciaria está dividida en tres áreas (Jurídica, Religiosa, Social) y en este caso se realizaron las Jornadas del Área Jurídica. Acudieron cuarenta abogados y juristas de diferentes puntos de España reclamados por el tema de dichas jornadas: «La defensa de los derechos de las personas presas».
Comenzaron las jornadas, el viernes tarde 1 de junio, con la exposición de D. Xavier Etxebarria Zarrabeitia, abogado y profesor de Derecho Penal en la universidad de Deusto. El título de su ponencia hablaba sobre “La doctrina del TEDH en materia penitenciaria”. En su exposición hizo un recorrido sobre la legislación europea en materia de derechos humanos en el área penitenciaria. Fue revisando situaciones concretas de las prisiones donde se generan dudas sobre el cumplimiento legal en varios temas: las celdas, aislamiento, comunicaciones, cumplimiento cercano a las familias, enfermos mentales etc… presentando sentencias de dicho tribunal en las materias enumeradas anteriormente. Y finalizó con una reseña sobre cómo se interpone y tramita el recurso por vulneración de derechos ante el TEDH.
La segunda ponencia del viernes versó sobre un tema controvertido y muy politizado, la prisión permanente revisable. Diserto sobre ella D. Arturo Beltrán Nuñez, Magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid, secc. 5ª, a quien se le pidió que hablase sobre “La prisión permanente revisable: perspectiva penal y penitenciaria”. Tras una perspectiva histórica sobre la legislación que se ha dictado en esta materia, concluyó manifestando que es una ley innecesaria, que no añade nada al Código Penal actual, porque hay presos que están cumpliendo más de 25 años, primer plazo de la revisión de la prisión permanente revisable. También cuestionó este tipo de pena por estar excesivamente “politizada”, y sobre todo porque cree y entiende que no se puede condenar a una persona a una pena indeterminada, y este tipo de pena nos lleva a ello. Se sabe cuándo se entra, pero no cuando se sale, lo cual atenta al principio de seguridad jurídica.
El sábado 2 de junio nos habló Miguel Ángel Espinar, Magistrado y Jefe del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, sobre “El recurso de casación para unificación de doctrina en materia penitenciaria”. En su magistral exposición hubo una primera parte donde clarificó los requisitos exigidos para poder interponer este tipo de recurso y en la segunda parte de su intervención analizó las sentencias dictadas en la materia hasta el momento. Así mismo se puso a disposición de los presentes para ayudar a aclarar estas situaciones en las que se encuentran los letrados en el ejercicio de su profesión.
La segunda ponencia del viernes versó sobre un tema controvertido y muy politizado, la prisión permanente revisable. Diserto sobre ella D. Arturo Beltrán Nuñez, Magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid, secc. 5ª, a quien se le pidió que hablase sobre “La prisión permanente revisable: perspectiva penal y penitenciaria”. Tras una perspectiva histórica sobre la legislación que se ha dictado en esta materia, concluyó manifestando que es una ley innecesaria, que no añade nada al Código Penal actual, porque hay presos que están cumpliendo más de 25 años, primer plazo de la revisión de la prisión permanente revisable. También cuestionó este tipo de pena por estar excesivamente “politizada”, y sobre todo porque cree y entiende que no se puede condenar a una persona a una pena indeterminada, y este tipo de pena nos lleva a ello. Se sabe cuándo se entra, pero no cuando se sale, lo cual atenta al principio de seguridad jurídica.
Raquel Benito López. Coordinadora del Área Jurídica de Pastoral Penitenciaria . Abogada y Profesora Derecho Universidad Autónoma de Madrid.