El Gobierno manda a casa a los reclusos en semilibertad
El director general de Ejecución Penal y Reinserción Social de Instituciones Penitenciarias, Javier Nistal, ha dirigido una circular a los responsables de las prisiones permitiendo que los presos que estén clasificados en tercer grado y aquellos a los que se les ha aplicado el artículo del 100.2 -un régimen de semilibertad que mezcla el segundo y el tercer grado- puedan cumplir condena en sus domicilios, sometidos a medidas de control telemático y en las mismas condiciones que deben cumplir el resto de los ciudadanos en la lucha contra el Covid-19.
La circular indica que, con la finalidad de adaptar la actividad penitenciaria a las normas establecidas en el real decreto por el que se declara el estado de alarma, se establece una serie de medidas «exclusivamente para los Centros de Inserción Social (CIS) y secciones abiertas de los centro penitenciarios», es decir, a los internos en tercer grado y aquellos a los que se haya concedido el artículo 100.2 y esté vigente.
Medidas
La primera medida consiste en la suspensión de las presentaciones voluntarias de libertad, salvo circunstancias excepcionales «debidamente justificadas». La segunda es la suspensión de los traslados de centros penitenciarios ordinarios a ls CIS, también salvo circunstancias excepcionales. Sin embargo, sí se mantienen los traslados de CIS a cárceles ordinarias.
En tercer lugar, Instituciones Penitenciarias encomienda a cada CIS o sección abierta de las cárceles «estudiar de manera individualizada la situación de los internos clasificados en tercer grado o que tengan aplicado el régimen de flexibilidad [100.2] con el fin de potenciar la aplicación del artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario». Este precepto permite el control telemático de los internos en régimen abierto o de semilibertad.
Control Telemático
La aplicación de control telemático deberá ser aprobada por la dirección del centro, añade la circular de Instituciones Penitenciarias, que especifica que «los internos, tras la aprobación del artículo 86.4 en esta modalidad, podrán permanecer en su
domicilio a la espera de la instalación del dispositivo telemático. Durante este tiempo, cada centro establecerá los controles telefónicos aleatorios que considere oportunos».
Los presos deberán firmar un escrito por el que se comprometen a permanecer en su domicilio y a salir únicamente para realizar las actividades expresamente relacionadas en el real decreto de estado de alarma, como cualquier otro ciudadano.
Acumular permisos
Interior también contempla como medida complementaria que a otros presos en semilibertad se les permita acumular dos permisos ordinarios de cuatro días cada uno y otras tantas salidas de tres días de fin de semana, de modo que permanezcan en su casa hasta dos semanas. Si en algún caso no se pudiera conceder permisos ordinarios, el escrito abre la posibilidad a autorizar salidas extraordinarios de hasta siete días para presos en régimen abierto. Tanto en el caso de que se instale una pulsera telemática como que se le acumulen los permisos, el preso deberá firmar un escrito en el que se compromete a permanecer en su domicilio y a salir únicamente para realizar las actividades contempladas en el decreto de estado de alarma.